Que el numeral 1 del
artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, define la enfermedad
profesional como todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia
obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que
se ha visto obligado a trabajar.
Que el numeral 2 del
artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la tabla de
enfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo
por el Gobierno.
Que la definición
contenida en el literal m) del artículo 1o de la Decisión 584 de 2004 del
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de
Naciones–CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado
de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
En mérito de lo
expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adóptase la siguiente
tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos
Profesionales:
1. Silicosis (Polvo de
Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulido de
rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros
productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y
conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena
y esmeril.
2. Silicoantracosis (Polvos
de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón, carboneros, fogoneros,
manipuladores de negro de humo.
3. Asbestosis (Polvo de
asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto o asbesto, o
sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto
(trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de
guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.
4. Talcosis (Manipulación
de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso, industria papelera,
textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores para bujías,
industria farmacéutica.
5. Siderosis (Polvo de
óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores de minas.
6. Baritosis (Polvo de
Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación, empaque y
transformación de compuestos del bario.
7. Estañosis (Polvo de
Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulación de óxido de
estaño y sus compuestos.
8. Calicosis (Polvo de
calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.
9. Bisinosis (Polvo de
algodón): Trabajadores de la industria de algodón.
10. Bagazosis (Bagazo de
caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña de azúcar, papelera.
11. Enfermedad pulmonar por
polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.
12. Tabacosis (Polvo de
tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.
13. Saturnismo (Polvo y sus
compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo del plomo, sus
minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan.
14. Hidragirismo (Mercurio
y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleo y manipulación
del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que lo
contenga.
15. Enfermedades causadas
por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación y empleo de cadmio y
sus compuestos.
16. Manganismo (Manganeso y
sus compuestos): Extracción, preparación, transporte y empleo del manganeso y
sus compuestos.
17. Cromismo (Cromo y sus
compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácido crómico, cromatos y
bicromatos.
18. Beriliosis (Berilio y
sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus compuestos.
19. Enfermedades producidas
por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y empleo del vanadio y sus
compuestos o productos que lo contengan.
20. Arsenismo (Arsénico y
sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del arsénico.
21. Fosforismo (Fósforo y sus
compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo y sus compuestos.
22. Fluorosis (Flúor y sus
compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación del ácido
fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.
23. Clorismo (Cloro y sus
compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua, desinfección.
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones lonizantes: en operaciones como:
Extracción y tratamiento de
minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos para radioterapia;
empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación de
productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de
productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias
y los comercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las
consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás
instituciones prestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja
densidad.
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones tales como:
Sopladores de vidrio y en
trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a este tipo de
radiación.
26. Enfermedades producidas
por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea): En trabajos
que impliquen:
Exposición solar excesiva,
arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser, trabajos de
impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con
exposición a este tipo de radiación.
27. Enfermedades producidas
por iluminación insuficiente: Fatiga ocular, nistagmus.
28. Enfermedades producidas
por otros tipos de radiaciones no ionizantes.
29. Sordera profesional:
Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85 decibeles.
30. Enfermedades por
vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas para machacar,
perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a
cuerpo entero.
31. Calambre ocupacional de
mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivos de los dedos, las
manos o los antebrazos.
32. Enfermedades por bajas
temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartos fríos y otros con
temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.
33. Enfermedades por
temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales como Calambres
por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Síncope por calor.
34. Catarata profesional:
Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición de metales.
35. Síndromes por alteraciones
barométricas: Trabajadores sometidos a presiones barométricas extremas superior
o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.
36. Nistagmus de los
mineros: Trabajos en minas y túneles.
37. Otras lesiones
osteo-musculares y ligamentosas:
Trabajos que requieran
sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.
38. Enfermedades
infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:
Tales como: Trabajos en el
campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladores de alimentos, de
animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos
que impliquen un riesgo de contaminación biológica.
39. Enfermedades causadas
por sustancias químicas y sus derivados:
Efectos locales y sistémicos,
agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismo
humano.
40. Asma ocupacional y
neumonitis inmunológica.
41. Cáncer de origen
ocupacional.
42. Patologías
causadas por estrés en el trabajo:
Trabajos con
sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para
ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos
con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con
ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y
trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan
estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias
cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon
irritable.
ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una
enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se
demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional,
será reconocida como enfermedad profesional.
Para determinar la relación de causalidad en patologías no
incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que
tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.
ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la
relación causa-efecto, se deberá identificar:
1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en
el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador.
2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente
relacionada causalmente con ese factor de riesgo.
No hay relación de
causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad
diagnosticada, cuando se determine:
a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la
empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.
b. La demostración mediante mediciones ambientales o
evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue
insuficiente para causar la enfermedad.
ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los
artículos 1o y 2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen
común.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987.
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