EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Que corresponde al
Ministerio de la Protección Social, definir políticas y programas de prevención
en materia de riesgos profesionales, para lo cual se requiere contar con
información periódica y veraz, sobre las contingencias de origen profesional
ocurridas a los trabajadores dependientes e independientes.
Que el Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, en su función de recomendar las normas
técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de
riesgo, creó mediante el Acuerdo No. 004
de 2001 la Comisión para el Desarrollo de Normas Técnicas de Protección de la
Salud de los Trabajadores, la cual estableció como prioridad reglamentar, entre
otros temas, la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo.
Que
la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo tiene como objetivo
principal, prevenir la ocurrencia de nuevos eventos, lo cual conlleva mejorar
la calidad de vida de los trabajadores y la productividad de las empresas.
Que corresponde al Ministerio de la Protección Social, unificar las variables para la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, para que sus resultados puedan ser aplicados en el desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica y en la recolección y análisis de información estadística.

Que
es deber de los aportantes, de las administradoras de riesgos profesionales y
del Ministerio de la Protección Social, realizar la evaluación estandarizada de
los informes de investigación de accidentes e incidentes de trabajo.
Que
en desarrollo de los programas de salud ocupacional, los aportantes deben
investigar y analizar las causas de los incidentes y accidentes de trabajo, con
el objeto de aplicar las medidas correctivas necesarias y de elaborar, analizar
y mantener actualizadas las estadísticas.
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