COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)
La ley 1562 de 2012, redefine el papel del
programa de salud ocupacional dándole una mayor importancia dentro del modelo
de mejora continua de los sistemas de gestión. Uno de los pilares fundamentales
en este aspecto, es el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) ya que de
este grupo de personas depende el buen funcionamiento de dicho sistema.
Este comité nace con la Resolución 2013 de 1983
llamándose originalmente Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Es
hasta 1994 con el Decreto-ley 1295 que pasa a designarse Comité Paritario de
Salud Ocupacional.
CONFORMACIÓN Y PERÍODO
Se denomina paritario por estar compuesto por un
número igual de representantes del empleador y de los trabajadores. Cada
representante nombrado debe tener su propio suplente.
Para la conformación del COPASO se tiene en
cuenta el número de trabajadores o asociados de la empresa así:
De 10 a 49: Un representante por cada
una de las partes.
De 50 a 499: Dos representantes por
cada una de las partes.
De 500 a 999: Tres representantes por
cada una de las partes.
1000 o más: Cuatro representantes por
cada una de las partes.
El representante legal o empleador de la empresa
nombrará a sus representantes en forma directa; los trabajadores elegirán a sus
representantes mediante proceso de votación.
El empleador elegirá al Presidente del COPASO
entre sus representantes; y el comité en pleno elegirá al secretario.
El período de trabajo del Comité Paritario será
de dos años.
REUNIONES DEL COMITÉ
Estas reuniones se harán por lo menos una vez al
mes o realizar una reunión extraordinaria cuando se presenten incidentes,
accidentes o situaciones de emergencia.
Todas las reuniones deben estar soportadas por
las actas en donde se registran las actividades realizadas y las tareas
pendientes.
FUNCIONES DEL COPASO
El comité tendrá disponibles cuatro horas
semanales, y dentro de su horario de trabajo, para cumplir con sus funciones,
estas son:
Investigar: Accidentes, incidentes,
enfermedades profesionales, índices de ausentismo y otras estadísticas.
Capacitar: Participar en
actividades de capacitación y retroalimentar a la demás población trabajadora.
Coordinar: Entre empleadores,
trabajadores y/o asociados en temas inherentes a la Seguridad y Salud en el
Trabajo.

Vigilar: El cumplimiento del Sistema de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad
Industrial y las demás normas legales vigentes.
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