lunes, 9 de septiembre de 2013

NORMAS RESOLUCIÓN 2013 DE 1986 ( COPASOS)


COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

La ley 1562 de 2012, redefine el papel del programa de salud ocupacional dándole una mayor importancia dentro del modelo de mejora continua de los sistemas de gestión. Uno de los pilares fundamentales en este aspecto, es el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) ya que de este grupo de personas depende el buen funcionamiento de dicho sistema.
Este comité nace con la Resolución 2013 de 1983 llamándose originalmente Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Es hasta 1994 con el Decreto-ley 1295 que pasa a designarse Comité Paritario de Salud Ocupacional.

CONFORMACIÓN Y PERÍODO

Se denomina paritario por estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores. Cada representante nombrado debe tener su propio suplente.
Para la conformación del COPASO se tiene en cuenta el número de trabajadores o asociados de la empresa así:


De 10 a 49: Un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499: Dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999: Tres representantes por cada una de las partes.
1000 o más: Cuatro representantes por cada una de las partes.
El representante legal o empleador de la empresa nombrará a sus representantes en forma directa; los trabajadores elegirán a sus representantes mediante proceso de votación.
El empleador elegirá al Presidente del COPASO entre sus representantes; y el comité en pleno elegirá al secretario.
El período de trabajo del Comité Paritario será de dos años.

REUNIONES DEL COMITÉ

A las reuniones del comité asisten los miembros principales, los suplentes lo harán en caso de ausencia de los primeros.
Estas reuniones se harán por lo menos una vez al mes o realizar una reunión extraordinaria cuando se presenten incidentes, accidentes o situaciones de emergencia.
Todas las reuniones deben estar soportadas por las actas en donde se registran las actividades realizadas y las tareas pendientes.

FUNCIONES DEL COPASO

El comité tendrá disponibles cuatro horas semanales, y dentro de su horario de trabajo, para cumplir con sus funciones, estas son:

Investigar: Accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, índices de ausentismo y otras estadísticas.

Capacitar: Participar en actividades de capacitación y retroalimentar a la demás población trabajadora.

Coordinar: Entre empleadores, trabajadores y/o asociados en temas inherentes a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Inspeccionar: Las instalaciones locativas, máquinas, equipos, herramientas, etc., esta actividad es esencial para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales; ya que permite detectar las causas y posibilita la reducción o eliminación del riesgo.

Vigilar: El cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las demás normas legales vigentes.

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